RED COLOMBIANA DE
FORMACION AMBIENTAL “RCFA”
( Asociación civil
sin ánimo de lucro)
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, CARACTER, CONFORMACION,
DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO1. La Entidad se
denominará RED COLOMBIANA DE FORMACIÓN AMBIENTAL, cuya sigla
de uso exclusivo será –RCFA.
ARTICULO 2. La Red Colombiana
de Formación Ambiental, es una asociación civil, sin ánimo
de lucro, regida por el derecho privado, con patrimonio propio, personería
jurídica y fines académicos y científicos, enmarcados
en las Leyes 29 de 1990, de ciencia y tecnología y sus decretos
reglamentarios, 99 de l993, 30 de 1992 y 115 de 1994.
La Red Colombiana
de Formación Ambiental hace parte de la Red de Formación
Ambiental para América Latina y el Caribe, promocionada por el Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, cuyo punto focal
es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través
de la Oficina de Educación y Participación o la Oficina que
haga sus veces.
Artículo 3.El domicilio
principal de la Red Colombiana de Formación Ambiental
RCFA será la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia,
que será también sede de sus organismos directivos y contará
con Nodos Regionales cuyo domicilio será designado por cada
uno de ellos.
Artículo 4.
La Red Colombiana de Formación Ambiental tendrá
una duración de 99 años prorrogables, contados a partir de
la aprobación de los presentes estatutos, pero podrá disolverse
de acuerdo con lo previsto en los mismos.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 5.
Objetivos Generales. La Red Colombiana de Formación Ambiental tiene
como objetivo general promover la creación de espacios de cooperación,
intercambio y comunicación entre los miembros de la Red, a través
de procesos de información, formación, investigación,
participación y gestión para el desarrollo sostenible
y la conservación del medio ambiente en Colombia, con el propósito
de contribuir al desarrollo científico y tecnológico, por
medio de la investigación y la formación.
Artículo 6. La
Red Colombiana de Formación Ambiental tiene como objetivos específicos:
a. Promover la calidad y
el mejoramiento de las actividades y programas de investigación
y ormación ambiental en Colombia.
b. Apoyar y fomentar las
actividades de investigación científica e innovación
tecnológica sobre temas ambientales.
c. Estimular la creación
de programas ambientales de la más alta calidad en los diferentes
niveles y modalidades del sistema de educación nacional.
d. Realizar encuentros,
mesas de trabajo y todo tipo de eventos científicos y académicos
que favorezcan el intercambio colectivo de experiencias y resultados de
procesos de investigación, formación y gestión
ambiental.
e. Promover y realizar programas
y proyectos de investigación en medio ambiente y divulgar sus resultados
en todos los niveles.
f. Trabajar conjuntamente
con las demás entidades públicas y privadas comprometidas
con la implementación de las Políticas Nacionales Ambientales
y hacer difusión, seguimiento y evaluación permanente
de las mismas.
g. Vincular entidades públicas
y privadas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, para adelantar
programas de mejoramiento ambiental concertados, que beneficien directamente
a la población, en condiciones de equidad y armonía con su
entorno ambiental y con base en el mutuo respeto de las culturas involucradas.
h. Promover permanentemente,
a través de todos los miembros de la Asociación, el desarrollo
de actividades que favorezcan la proyección y el fortalecimiento
de la Asociación a nivel local, regional e internacional.
i. Impulsar el trabajo de
redes temáticas de investigación ambiental.
CAPITULO III
DIRECCION
ARTICULO 7. Los Órganos
de dirección de la Asociación son: la Asamblea General y
la Junta Directiva.
ARTICULO 8. La elección
de los integrantes de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los presentes Estatutos en la Asamblea General Ordinaria,
por un período de dos años.
ARTICULO 9. La Asamblea General
será la autoridad suprema de la Asociación y estará
constituida por todos los miembros Activos reunidos con el Quórum
exigido.
PARAGRAFO 1: La Asamblea
General se reunirá ordinariamente dentro de los tres(3) últimos
meses calendario de cada año, previa convocatoria escrita
efectuada por la Junta Directiva de acuerdo con las normas legales vigentes
y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por
un número no inferior al 30 % de los miembros activos.
PARAGRAFO 2: El quórum
de la Asamblea lo constituye la asistencia o representación de la
mitad más uno del total de los Miembros Activos de la
Asociación al momento de realizarse la reunión.
PARAGRAFO 3: Si a la hora
señalada para la iniciación, no se hubiere integrado
este quórum, la Asamblea podrá sesionar una hora más
tarde, con el mismo temario y constituirá su quórum un número
mínimo de 15 Miembros Activos.
PARAGRAFO 4: La Junta Directiva
publicará, por lo menos con un mes de anticipación,
la lista de Miembros Activos de la Asociación.
ARTICULO 10. Los dignatarios
de la Asamblea General serán los mismos de la Junta Directiva de
la Asociación.
ARTICULO 11.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL:
Son Funciones de la Asamblea
General:
a) Aprobar el plan anual
de actividades presentado por la Junta Directiva.
b) Fijar el valor de
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben aportar los miembros
de la Asociación.
c) Evaluar los informes
de gestión, y hacer el seguimiento del Plan Anual de Actividades,
aprobado por la Asamblea.
d) Decidir sobre la admisión
y la suspensión o retiro de los miembros de la Asociación,
por recomendación de la Junta Directiva.
e) Elegir los miembros de
la Junta Directiva y de la Comisión Veedora, de acuerdo con los
estatutos. Cuando lo requiera la Ley, nombrará un revisor Fiscal.
f) Aprobar los estatutos
y sus modificaciones cuando se convoque para ello.
g) Crear nuevos nodos o
suprimir alguno de los existentes, por recomendación de la Junta
Directiva, de acuerdo con los estatutos y la reglamentación vigente.
SECCION SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12. La Junta
Directiva es la Segunda autoridad de la Asociación y elegirá
de entre sus miembros los siguientes cargos dignatarios para un periodo
de dos ( 2) años: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
La Secretaría General
de la Red Colombiana de Formación Ambiental será ejercida
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17.
ARTÍCULO 13. La Junta
Directiva de la Asociación estará integrada por quince (15)
miembros, y se conformará de la siguiente manera:
Una (1) Institución
de Educación Superior de cada nodo regional (7).
Un (1) representante de
la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Un (1) representante del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Punto Focal
para Colombia de la Red Latinoamericana y del Caribe de Formación
Ambiental PNUMA, quien además, ejercerá la Secretaría
General de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
Un (1) representante
del Ministerio de Educación Nacional.
Un (1) representante
de los Institutos de Investigación adscritos o vinculados al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Un (1) representante del
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
Francisco José de Caldas COLCIENCIAS.
Un (1) representante
de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
Un (1) representante de
la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo
Sostenible ASOCARS.
Un (1) representante
de las organizaciones no gubernamentales designado por la Asamblea de miembros.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta
Directiva de la Red Colombiana de Formación Ambiental:
a) Adoptar las decisiones
necesarias para la orientación y marcha de la Red Colombiana de
Formación Ambiental.
b) Recomendar a la Asamblea
General la admisión y la suspensión o retiro de los miembros.
c) Elegir su Presidente,
Vicepresidente y Tesorero para un período de dos años.
d) Realizar gestiones y
tomar decisiones en cuanto a la programación y desarrollo de las
actividades de la RCFA.
e) Celebrar reuniones ordinarias
y extraordinarias con la periodicidad que requiera el desarrollo del programa
de actividades de la Asociación y en función de los recursos
asignados para cumplir su cometido.
f) Promover la búsqueda
de recursos de toda índole, para la ejecución de programas
y proyectos.
g) Expedir su propio reglamento.
h) Preparar y presentar
a la Asamblea el Plan Anual de Actividades.
i) Fortalecer los Nodos
Regionales y las Redes Temáticas.
j) Presentar para aprobación
de la Asamblea los informes de gestión y seguimiento del Plan Anual
de Actividades aprobado por la Asamblea en el año inmediatamente
anterior.
k) Convocar a la Asamblea
General de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
l) Crear los cargos
de tipo técnico o administrativo que juzgue necesario para el funcionamiento
de la Asociación y fijar los sueldos correspondientes, cuando sea
del caso.
ARTÍCULO 15. Funciones
del Presidente:
a) Ejercer la representación
legal de la Asociación.
b) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Representar la Asociación
en los actos públicos.
d) Hacer cumplir los reglamentos
y estatutos de la Asociación.
e) Asumir las responsabilidades
que le confíe la Junta Directiva.
ARTICULO 16.
Funciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente reemplazará
al presidente en sus ausencias temporales o absolutas y en estos casos
tendrá las mismas atribuciones que se señalan en el articulo
15.
ARTICULO 17. SECRETARIA
GENERAL . La Secretaría General, es ejercida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Oficina
de Educación y Participación o la oficina que haga sus veces,
y cumplirá las siguientes funciones:
a) Ejercer la Secretaria
general de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
b) Apoyar las labores de
la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Citar a las reuniones
del Comité Directivo y de la Asamblea.
d) Servir de enlace entre
la Red Latinoamericana y del Caribe de Formación Ambiental del PNUMA
y la Red Colombiana de Formación Ambiental RCFA.
e) Coordinar la Red
Colombiana de Formación Ambiental de acuerdo con los lineamientos
definidos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 18. Funciones del
Tesorero:
a) Llevar las cuentas de
ingresos y egresos de la Asociación.
b) Presentar el informe
de ejecución presupuestal de cada vigencia a la junta directiva
y a la Asamblea General para su aprobación.
c) Rendir las cuentas a
los órganos de control establecidos en la Ley.
d) Preparar el presupuesto
general de la asociación para cada vigencia el cual será
aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 19. La Asociación
tendrá Comités y Comisiones para el logro de sus objetivos
y labores programadas.
CAPITULO IV
REGLAMENTO
ARTÍCULO 20. La Asociación
tendrá un reglamento que desarrolle el presente estatuto, expedido
y/o modificado por la Junta Directiva. Cada Nodo Regional podrá
tener su propio reglamento, el cual deberá ceñirse a los
presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS
SECCION PRIMERA: DE LAS
CALIDADES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 21. La Asociación
estará integrada por Instituciones de Educación Superior
(IES), centros de investigación, instituciones estatales, asociaciones
académicas, profesionales y gremiales, organizaciones no gubernamentales
activas, personas jurídicas, entidades públicas o privadas,
industrias interesadas y relacionadas con los asuntos o materias de los
cuales se ocupa la Asociación, acordes con los objetivos de la misma
y que residan o tengan filiales establecidas en la República de
Colombia, que cumplan con los requisitos establecidos en los
Estatutos y en el Reglamento.
ARTICULO 22. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores, Asociados
y Benefactores.
22.1 Fundadores: Se consideran
como miembros Fundadores aquellas instituciones cuyos delegados
firman el acta de Constitución de la entidad y entregan la documentación
necesaria para la presentación de la solicitud de reconocimiento
de la personería jurídica por parte de la Cámara de
Comercio.
22.2 Asociados: Son miembros
Asociados todas las personas jurídicas que sean aceptados
por la Asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo
11, literal d y el artículo 14, literal b.
22.3 Benefactores: Son miembros
Benefactores, todas las personas naturales o jurídicas, que se adhieran
a las actividades de la Asociación, que aporten recursos para el
cumplimiento de los objetivos de la misma y que sean reconocidos como tales
por la Asociación. En la Asamblea General tendrán derecho
a voz pero no a voto.
22.4 Activos: Serán
miembros Activos de la Asociación, todos aquellos miembros Fundadores
y Asociados que hayan participado en alguna actividad de la Asociación
y se encuentren a paz y salvo por todo concepto.
SECCION SEGUNDA: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 23. Derechos
de los diferentes miembros de la Asociación:
23.1 Miembros Fundadores:
Serán derechos de los miembros Fundadores elegir y ser elegidos
para cargos dentro de los órganos directivos de la Asociación
y tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, siempre
y cuando sean miembros Activos en el momento de celebrar
la Asamblea.
23.2 Los miembros Asociados
tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea,
siempre y cuando sean miembros activos en el momento de su
celebración.
23.3 Los miembros Benefactores
tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales siempre y
cuando hayan realizado aportes durante los doce meses anteriores a la realización
de la Asamblea.
23.4 Utilizar los servicios
que brinde la Asociación.
23.5 Acceder a la información
producida por la Asociación o a la que esta tenga acceso.
23.6 Formar parte de las
comisiones de trabajo o estudios integradas por la Asociación.
23.7 Acceder a los premios,
distinciones y condecoraciones que otorgue la Asociación.
23.8 Los demás
que se desprendan de los Estatutos y el Reglamento.
ARTÍCULO 24. Deberes
y obligaciones de los diferentes miembros:
24.1 Cumplir con los Estatutos
y el Reglamento de la Asociación.
24.2 Velar por la ética
institucional, académica, profesional y el cumplimiento de los deberes,
compromisos y obligaciones de la Asociación.
24.3 Pagar las cuotas ordinarias
anuales y extraordinarias establecidas por la Asamblea dentro de los plazos
fijados por la Junta Directiva.
24.4 Integrar las
Comisiones y desempeñar las funciones que le fueren
asignadas por la Junta Directiva.
24.5 Asistir cumplidamente
a las reuniones que le solicite alguno de los órganos directivos
de la Red Colombiana de Formación Ambiental RCFA.
24.6 Acatar las decisiones
aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
24.7 Procurar por los medios
a su alcance, el desarrollo de la Asociación de acuerdo con sus
objetivos.
24.8 Responder oportunamente
consultas o solicitudes de información que le formule la Asamblea
General o la Junta Directiva.
24.9 Informar oportunamente
a la Junta Directiva sobre sus cambios de dirección.
24.10 Las demás que
se desprendan de los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO VI
NODOS REGIONALES
ARTÍCULO 25. Los Nodos
Regionales de la Asociación, dependerán estatutariamente
de la Red Colombiana de Formación Ambiental, y se coordinarán
técnica y administrativamente con ésta. Podrán tener
órganos directivos y de control propios
ARTICULO 26. La Asociación,
a través de su Junta Directiva podrá conformar Nodos Regionales
cuando lo manifiesten por escrito un número de miembros Activos
no menor que quince (15).
PARAGRAFO : Los Nodos Regionales
trabajarán en coordinación con las Redes Temáticas.
ARTÍCULO 27. Los fondos
de la Asociación están representados por:
• Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de todos los miembros;
• El producto
de sus bienes y servicios;
• Las donaciones
y subvenciones aceptadas por la Junta Directiva;
• Cualquier
otro recurso que le sea asignado y aceptado por la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Los aportes pueden
ser cancelados en dinero, en especie o en servicios prestados a la Asociación.
En el caso de pago de cuotas en especie o servicios, este debe ser aprobado
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 28. Los Estatutos
de la Asociación podrán ser reformados exclusivamente por
la Asamblea General. Las reformas propuestas se considerarán
por la Asamblea General solo sí:
a) Son presentadas por la
Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con el reglamento vigente
a la fecha de presentación de la propuesta de reformas, o
b) Son presentadas ante
la Asamblea General en documento escrito, por un número no inferior
al 30 % de los Miembros Activos a la fecha, refrendando la solicitud con
sus correspondientes firmas.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN O FUSIÓN
ARTICULO 29. La Asociación puede disolverse o fusionarse con otras Asociaciones por decisión de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos en la fecha de la respectiva Asamblea. Esta Asamblea reglamentará la liquidación teniendo como norma que el saldo neto de sus bienes o valores, una vez atendido el pago de todas sus obligaciones, no beneficie a ninguno de sus miembros. Dicho saldo será distribuido entre asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro, según determinación de la Asamblea General que ordena la disolución.
JOSE A. LOZANO IRIARTE
CARLOS F. ARROYO VARILLA
C.C. No. 2.893.755 de Bogotá
C. C. No.6.872.655 de Montería