RED COLOMBIANA DE FORMACION AMBIENTAL  “RCFA”
( Asociación civil sin ánimo de lucro)
ESTATUTOS

CAPITULO I
NOMBRE, CARACTER, CONFORMACION, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO1. La Entidad se denominará RED COLOMBIANA DE FORMACIÓN AMBIENTAL, cuya sigla de uso exclusivo será –RCFA.
ARTICULO 2. La Red Colombiana de Formación Ambiental, es una asociación civil, sin ánimo de lucro,  regida por el derecho privado, con patrimonio propio, personería jurídica y fines académicos y científicos, enmarcados en las Leyes 29 de 1990, de ciencia y tecnología y sus decretos reglamentarios, 99 de l993, 30 de 1992 y 115 de 1994.
La  Red Colombiana de  Formación Ambiental hace parte de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe, promocionada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA,  cuyo punto focal es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Oficina de Educación y Participación o la Oficina que haga sus veces.
Artículo 3.El domicilio principal de la  Red Colombiana de  Formación Ambiental RCFA será la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, que será también sede de sus organismos directivos y contará con Nodos Regionales  cuyo domicilio será designado por cada uno de ellos.
Artículo 4.  La  Red Colombiana de  Formación Ambiental tendrá una duración de 99 años prorrogables, contados a partir de la aprobación de los presentes estatutos, pero podrá disolverse de acuerdo con lo previsto en los mismos.

CAPITULO II
OBJETIVOS


Artículo 5.  Objetivos Generales. La Red Colombiana de Formación Ambiental tiene como objetivo general promover la creación de espacios de cooperación, intercambio y comunicación entre los miembros de la Red, a través de procesos de información, formación, investigación, participación y  gestión para el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente en Colombia, con el propósito de contribuir al desarrollo científico y tecnológico, por medio de la investigación y la formación.
Artículo 6. La  Red Colombiana de Formación Ambiental tiene como objetivos específicos:
a. Promover la calidad y el mejoramiento de las actividades y programas de investigación y  ormación ambiental en Colombia.
b. Apoyar y fomentar las actividades de investigación científica e innovación tecnológica sobre temas ambientales.
c. Estimular la creación de programas ambientales de la más alta calidad en los diferentes  niveles y modalidades del sistema de educación nacional.
d. Realizar encuentros, mesas de trabajo y todo tipo de eventos científicos y académicos que favorezcan el intercambio colectivo de experiencias y resultados de procesos de  investigación, formación y gestión ambiental.
e. Promover y realizar programas y proyectos de investigación en medio ambiente y divulgar sus resultados en todos los niveles.
f. Trabajar conjuntamente con las demás entidades públicas y privadas comprometidas con la implementación de las Políticas Nacionales Ambientales  y  hacer difusión, seguimiento y evaluación permanente de las mismas.
g. Vincular entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, para adelantar programas de mejoramiento ambiental concertados, que beneficien directamente a la población, en condiciones de equidad y armonía con su entorno ambiental y con base en el mutuo respeto de las culturas involucradas.
h. Promover permanentemente, a través de todos los miembros de la Asociación, el desarrollo de actividades que favorezcan la proyección y el fortalecimiento de la Asociación a nivel local, regional e internacional.
i. Impulsar el trabajo de redes temáticas de investigación ambiental.

CAPITULO III
DIRECCION

ARTICULO 7. Los Órganos de dirección de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 8. La elección de los integrantes de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos en la Asamblea General Ordinaria, por un período de dos años.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 9. La Asamblea General será la autoridad suprema de la Asociación y estará constituida por todos los miembros Activos reunidos con el Quórum exigido.
PARAGRAFO 1:  La Asamblea General se reunirá ordinariamente dentro de los tres(3) últimos meses calendario de cada año,  previa convocatoria escrita efectuada por la Junta Directiva de acuerdo con las normas legales vigentes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por un número no inferior al 30 % de los miembros activos.
PARAGRAFO 2: El quórum de la Asamblea lo constituye la asistencia o representación de la mitad más uno del total de  los  Miembros Activos de la Asociación al momento de realizarse la reunión.
PARAGRAFO 3: Si a la hora señalada  para la iniciación, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea  podrá sesionar una hora más tarde, con el mismo temario y constituirá su quórum un número mínimo de 15 Miembros Activos.
PARAGRAFO 4: La Junta Directiva publicará,  por lo menos con un mes de anticipación, la lista de Miembros Activos de la Asociación.
ARTICULO 10. Los dignatarios de la Asamblea General serán los mismos de la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 11.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Son Funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan anual de actividades presentado por la Junta Directiva.
b) Fijar el valor de  las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben aportar los miembros de la Asociación.
c) Evaluar los informes de gestión, y  hacer el seguimiento del Plan Anual de Actividades, aprobado por la Asamblea.
d) Decidir sobre la admisión y la suspensión o retiro de los miembros de la Asociación, por recomendación de la Junta Directiva.
e) Elegir los miembros de  la Junta Directiva y de la Comisión Veedora, de acuerdo con los estatutos. Cuando lo requiera la Ley, nombrará un revisor Fiscal.
f) Aprobar los estatutos y sus modificaciones cuando se convoque para ello.
g) Crear nuevos nodos o suprimir alguno de los existentes, por recomendación de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos y la reglamentación vigente.

SECCION SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva es la Segunda autoridad de la Asociación y elegirá  de entre sus miembros los siguientes cargos dignatarios para un periodo de dos ( 2) años: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
La Secretaría General  de la Red Colombiana de Formación Ambiental será ejercida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por quince (15) miembros, y se conformará de la siguiente manera:
Una (1) Institución de Educación Superior de cada nodo regional (7).
Un (1) representante de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Un (1) representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Punto Focal para Colombia de la Red Latinoamericana y del Caribe de Formación Ambiental PNUMA, quien además, ejercerá la Secretaría General de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
Un (1)  representante del Ministerio de Educación Nacional.
Un (1)  representante de los Institutos de Investigación adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Un (1) representante del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas COLCIENCIAS.
Un (1)  representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
Un (1) representante de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible ASOCARS.
Un (1) representante  de las organizaciones no gubernamentales designado por la Asamblea de miembros.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva de la Red  Colombiana de Formación Ambiental:
 a) Adoptar las decisiones necesarias para la orientación y marcha de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
b) Recomendar a la Asamblea General la admisión y la suspensión o retiro de los miembros.
c) Elegir su Presidente, Vicepresidente  y Tesorero para un período de dos años.
d) Realizar gestiones y tomar decisiones en cuanto a la programación y desarrollo de las actividades de la RCFA.
e) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias con la periodicidad que requiera el desarrollo del programa de actividades de la Asociación y en función de los recursos asignados para cumplir su cometido.
f) Promover la búsqueda de recursos de toda índole, para la ejecución de  programas y proyectos.
g) Expedir su propio reglamento.
h) Preparar y presentar a la Asamblea el Plan Anual de Actividades.
i) Fortalecer los Nodos Regionales y las Redes Temáticas.
j) Presentar para aprobación de la Asamblea los informes de gestión y seguimiento del Plan Anual de Actividades aprobado por la Asamblea en el año inmediatamente anterior.
k) Convocar a la Asamblea General de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
l)  Crear los cargos de tipo técnico o administrativo que juzgue necesario para el funcionamiento de la Asociación y fijar los sueldos correspondientes, cuando sea del caso.
ARTÍCULO 15. Funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Representar la Asociación en los actos públicos.
d) Hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la Asociación.
e) Asumir las responsabilidades que le confíe la Junta Directiva.
ARTICULO  16.  Funciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales o absolutas y en estos casos tendrá las mismas atribuciones que se señalan en el articulo 15.
ARTICULO 17. SECRETARIA GENERAL . La Secretaría General, es ejercida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Oficina de Educación y Participación o la oficina que haga sus veces,  y cumplirá las siguientes funciones:
a) Ejercer la Secretaria general de la Red Colombiana de Formación Ambiental.
b) Apoyar las labores de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Citar a las reuniones del Comité Directivo y de la Asamblea.
d) Servir de enlace entre la Red Latinoamericana y del Caribe de Formación Ambiental del PNUMA y la  Red Colombiana de  Formación Ambiental RCFA.
e) Coordinar la  Red Colombiana de  Formación Ambiental de acuerdo con los lineamientos  definidos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 18. Funciones del Tesorero:
a) Llevar las cuentas de ingresos y egresos de la Asociación.
b) Presentar el informe de ejecución presupuestal de cada vigencia a la junta directiva y a la Asamblea General para su aprobación.
c) Rendir las cuentas a los órganos de control establecidos en la Ley.
d) Preparar el presupuesto general de la asociación para cada vigencia el cual será aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 19. La Asociación tendrá Comités y Comisiones para el logro de sus objetivos y labores programadas.

CAPITULO IV
 REGLAMENTO


ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá un reglamento que desarrolle el presente estatuto, expedido y/o modificado por la Junta Directiva. Cada  Nodo Regional  podrá  tener su propio reglamento, el cual deberá ceñirse a los presentes estatutos.
 

CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS
SECCION PRIMERA: DE LAS CALIDADES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 21. La Asociación estará integrada por Instituciones de Educación Superior (IES), centros de investigación, instituciones estatales, asociaciones académicas, profesionales y gremiales, organizaciones no gubernamentales activas, personas jurídicas, entidades públicas o privadas, industrias interesadas y relacionadas con los asuntos o materias de los cuales se ocupa la Asociación, acordes con los objetivos de la misma y que residan o tengan filiales establecidas en la República de Colombia, que cumplan con los requisitos  establecidos  en los Estatutos y  en el  Reglamento.
ARTICULO 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Fundadores,  Asociados  y  Benefactores.
22.1 Fundadores: Se consideran como  miembros Fundadores aquellas instituciones cuyos delegados  firman el acta de Constitución de la entidad y entregan la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio.
22.2 Asociados: Son miembros Asociados todas las personas jurídicas  que sean aceptados por la Asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, literal d y el  artículo 14, literal b.
22.3 Benefactores: Son miembros Benefactores, todas las personas naturales o jurídicas, que se adhieran a las actividades de la Asociación, que aporten recursos para el cumplimiento de los objetivos de la misma y que sean reconocidos como tales por la Asociación. En la Asamblea General  tendrán derecho a voz pero no a voto.
22.4 Activos: Serán miembros Activos de la Asociación, todos aquellos miembros Fundadores y Asociados que hayan participado en alguna actividad de la Asociación  y se encuentren a paz y salvo por todo concepto.

SECCION SEGUNDA: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 23. Derechos de los diferentes miembros de la Asociación:
23.1 Miembros Fundadores: Serán derechos de los miembros Fundadores elegir y ser elegidos para cargos dentro de los órganos directivos de la Asociación y tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea,  siempre y cuando  sean  miembros Activos en el momento de celebrar  la Asamblea.
23.2 Los miembros Asociados tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, siempre y  cuando sean miembros activos en el momento de  su celebración.
23.3 Los miembros Benefactores tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales  siempre y cuando hayan realizado aportes durante los doce meses anteriores a la realización de la Asamblea.
23.4 Utilizar los servicios que brinde la Asociación.
23.5 Acceder a la información producida por la Asociación o a la que esta tenga acceso.
23.6 Formar parte de las comisiones de trabajo o estudios integradas por la Asociación.
23.7 Acceder a los premios, distinciones y condecoraciones  que otorgue la Asociación.
23.8  Los demás que se desprendan de los Estatutos y  el Reglamento.
ARTÍCULO 24. Deberes y obligaciones de los diferentes miembros:
24.1 Cumplir con los Estatutos y   el Reglamento de la Asociación.
24.2 Velar por la ética institucional, académica, profesional y el cumplimiento de los deberes, compromisos  y obligaciones de la Asociación.
24.3 Pagar las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias establecidas por la Asamblea dentro de los plazos fijados por la Junta Directiva.
24.4  Integrar las Comisiones  y desempeñar  las funciones que le fueren asignadas por la  Junta Directiva.
24.5 Asistir cumplidamente a las reuniones que le solicite alguno de los órganos directivos de la  Red Colombiana de  Formación Ambiental RCFA.
24.6 Acatar las decisiones aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
24.7 Procurar por los medios a su alcance, el desarrollo de la Asociación de acuerdo con sus objetivos.
24.8 Responder oportunamente consultas o solicitudes de información que le formule la Asamblea General o la Junta Directiva.
24.9 Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre sus cambios de dirección.
24.10 Las demás que se desprendan de los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO VI
NODOS REGIONALES

ARTÍCULO 25. Los Nodos Regionales de la Asociación, dependerán estatutariamente de la Red Colombiana de Formación Ambiental, y  se coordinarán técnica y administrativamente con ésta. Podrán tener  órganos directivos y de control propios
ARTICULO 26. La Asociación, a través de su Junta Directiva podrá conformar Nodos Regionales cuando lo manifiesten por escrito un número de miembros  Activos  no menor que quince  (15).
PARAGRAFO : Los Nodos Regionales trabajarán en coordinación con las Redes Temáticas.
 

CAPÍTULO VII
FONDOS

ARTÍCULO 27. Los fondos de la Asociación están representados por:
•   Las cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los miembros;
•   El producto de sus bienes y servicios;
•   Las donaciones y subvenciones  aceptadas por la Junta Directiva;
•   Cualquier otro recurso que le sea asignado y aceptado por la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Los aportes pueden ser cancelados en dinero, en especie o en servicios prestados a la Asociación. En el caso de pago de cuotas en especie o servicios, este debe ser aprobado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 28. Los Estatutos de la Asociación podrán ser reformados exclusivamente por la Asamblea General. Las reformas propuestas  se considerarán por la Asamblea  General  solo sí:
a) Son presentadas por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con el reglamento vigente a la fecha de presentación de la propuesta de reformas, o
b) Son presentadas ante la Asamblea General en documento escrito, por un número no inferior al 30 % de los Miembros Activos a la fecha, refrendando la solicitud con sus correspondientes firmas.

CAPÍTULO  IX
DISOLUCIÓN O FUSIÓN

ARTICULO 29. La Asociación puede disolverse o fusionarse con otras Asociaciones por decisión de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos en la fecha de la respectiva Asamblea. Esta Asamblea reglamentará la liquidación teniendo como norma que el saldo neto de sus bienes o valores, una vez atendido el pago de todas sus obligaciones, no beneficie a ninguno de sus miembros. Dicho saldo será distribuido entre asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro, según determinación de la Asamblea General que ordena la disolución.

         JOSE A. LOZANO IRIARTE                                          CARLOS  F.  ARROYO VARILLA
      C.C. No. 2.893.755  de Bogotá                                         C. C. No.6.872.655 de Montería

                                           PRESIDENTE                                                                    SECRETARIO